Gestión del Fondo de Pensiones y Reglamentos de la Ciudad de Nueva York
Empleados de la Ciudad de Nueva York, Nueva York participan en uno de los sistemas de jubilaci F3n municipales gobernados por juntas estatutarias, normas municipales y derecho estatal. Esta gu EDa explica c F3mo se administran los fondos de pensiones, qui E9n supervisa las inversiones y la administraci F3n, los conceptos b E1sicos sobre contribuciones y consolidaci F3n de derechos, la aplicaci F3n y apelaciones, y d F3nde encontrar formularios oficiales y contactos para acciones de jubilaci F3n.
Visi F3n general
Los beneficios de pensi F3n para la mayor EDa de los empleados municipales en la Ciudad de Nueva York se administran a trav E9s de los sistemas de jubilaci F3n de la ciudad y se gestionan en coordinaci F3n con la Oficina del Contralor para la supervisi F3n de inversiones y las juntas de jubilaci F3n individuales para la administraci F3n de beneficios.
Gobernanza y administraci F3n
La gobernanza se comparte entre juntas estatutarias que establecen las normas del plan y fiduciarios, y la oficina del Contralor que administra las inversiones y publica informaci F3n de supervisi F3n. Para detalles sobre pol EDtica de inversiones y gesti F3n de activos consulte la descripci F3n de servicios de jubilaci F3n del Contralor Comptroller - Retirement Services[1]. La administraci F3n diaria de beneficios, las normas de afiliaci F3n y el procesamiento de jubilaci F3n se describen en cada sistema, por ejemplo NYCERS.NYCERS[2]
Contribuciones, consolidaci F3n de derechos y acumulaci F3n de beneficios
Las tasas de contribuci F3n de empleados y empleadores, los per EDodos de consolidaci F3n y las f F3rmulas de beneficios var EDan seg FAn el sistema y el nivel. Las tasas de contribuci F3n y las f F3rmulas se establecen por estatuto y norma de la junta; las tasas num E9ricas para niveles se publican en las p E1ginas oficiales de cada sistema o en los estatutos habilitantes. Si una tasa num E9rica o calendario no est E1 disponible en la p E1gina de la agencia, no est E1 especificada en la p E1gina citada.
Inversiones y supervisi F3n
El Contralor de la ciudad act FAa como custodio de la integridad fiscal de la ciudad y brinda supervisi F3n de inversiones para los sistemas de jubilaci F3n de la ciudad; los sistemas individuales conservan la autoridad administrativa sobre los beneficios. Las pol EDticas de inversi F3n, los informes de rendimiento y las declaraciones de gobernanza est E1n disponibles en el sitio del Contralor y en las publicaciones de cada sistema de jubilaci F3n.[1]
Sanciones y aplicaci F3n
La aplicaci F3n para la administraci F3n de pensiones y la gesti F3n financiera se divide entre los administradores del sistema, las funciones de supervisi F3n del Contralor y, cuando proceda, la revisi F3n judicial. Las multas monetarias espec EDficas por mala administraci F3n de pensiones o contribuciones atrasadas del empleador no suelen figurar como multas municipales en las p E1ginas p FAblicas y, con frecuencia, est E1n reguladas por estatuto o derecho laboral; si no hay una cantidad espec EDfica publicada en la p E1gina de la agencia citada, no est E1 especificada en la p E1gina citada.[2]
- Autoridad: juntas de jubilaci F3n y el Contralor de la ciudad para supervisi F3n de inversiones.
- Inspecci F3n/supervisi F3n: auditor EDas peri F3dicas e informes actuariales realizados por o presentados al Contralor y a las juntas del sistema.
- Apelaciones/revisi F3n: las disputas administrativas de beneficios se apelan generalmente primero al proceso interno del sistema de jubilaci F3n, con revisi F3n judicial disponible posteriormente; los plazos dependen del sistema y no est E1n especificados en la p E1gina citada.
- Sanciones monetarias: cantidades y escalamiento no est E1n especificados en las p E1ginas citadas y pueden regirse por estatuto o convenios colectivos.
- Sanciones no monetarias: medidas administrativas, planes de correcci F3n, medidas cautelares e iniciativas judiciales pueden aplicarse en casos de incumplimiento fiduciario.
Solicitudes y formularios
Cada sistema de jubilaci F3n publica formularios de solicitud e instrucciones en su sitio oficial; cuando no figura un n FAmero de formulario o una tasa de presentaci F3n en la p E1gina p FAblica, no est E1 especificado en la p E1gina citada. Para formularios y instrucciones de presentaci F3n de NYCERS consulte el sitio de NYCERS.[2]