Reglas de licencia por enfermedad y familiar pagada para Las Cruces
Los trabajadores y empleadores de Las Cruces, Nuevo México, deben saber que la ciudad no muestra una ordenanza independiente de licencia pagada por enfermedad para empleadores privados en el código municipal. Los empleadores privados siguen sujetos a las leyes federales cuando corresponda, y los empleados municipales están regidos por las políticas de personal y reglas de beneficios de la Ciudad. Esta guía explica dónde buscar las normas oficiales, cómo suele funcionar la aplicación cuando las leyes son aplicables, pasos prácticos para solicitar licencia y dónde presentar quejas por presuntas violaciones.
Resumen
No existe una ordenanza municipal específica de licencia por enfermedad o licencia familiar pagada para empleadores privados ubicada en las páginas consolidadas del código de Las Cruces; las obligaciones de los empleadores privados provienen más comúnmente de la ley federal o estatal y de las políticas del empleador. Para los derechos federales de licencia familiar y médica, el Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL) proporciona reglas de elegibilidad, obligaciones del empleador e información sobre recursos. Los empleadores deben revisar las políticas escritas, los contratos de trabajo y cualquier convenio colectivo aplicable para confirmar las prestaciones de licencia pagada.
Si se promulga más adelante una ordenanza local, esa ordenanza aparecerá en el Código de Ordenanzas de Las Cruces o en las actas y resoluciones del Concejo Municipal.
Aplicabilidad
- Empleados públicos: regidos por las políticas de personal/beneficios de la Ciudad de Las Cruces y los convenios colectivos.
- Empleados privados: regidos por la ley federal cuando corresponda y por la política del empleador; no se localizó una ordenanza municipal a nivel de empleador privado en las páginas del código municipal.
- Pequeños empleadores: revise el manual del empleador y los umbrales federales para la cobertura FMLA.
Para búsquedas oficiales del código municipal consulte las páginas del código de Las Cruces Las Cruces Code of Ordinances[1]. Para las normas federales de licencia familiar y médica, consulte la orientación de FMLA del DOL FMLA - DOL[2].
Multas y aplicación
Debido a que no se localizó una ordenanza municipal de licencia pagada para empleadores privados en el código municipal de Las Cruces, las disposiciones municipales específicas sobre multas, escalada y aplicación administrativa para tal ordenanza no están especificadas en la página citada. La aplicación federal para reclamaciones de licencia familiar y médica calificada la realiza la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE. UU.; los recursos y procedimientos se describen en las páginas del DOL sobre FMLA.
- Multas/sanciones: no especificadas en la página citada del código municipal de Las Cruces para ordenanzas de licencia pagada.
- Escalada (primera/reincidencia/continuas): no especificada en la página citada.
- Autoridad de aplicación: para reclamaciones FMLA federales, la División de Salarios y Horas del DOL; para cualquier ordenanza local futura, la oficina encargada se nombrará en el texto de esa ordenanza si se adopta.
- Vías de inspección/denuncia: presente una denuncia ante la División de Salarios y Horas del DOL para reclamaciones federales, o siga los procedimientos de queja de la Ciudad si se publica una ordenanza local.
- Apelaciones/revisión: procesos administrativos federales bajo el DOL y tribunales federales para FMLA; los plazos y procedimientos están detallados en el sitio del DOL.
- Defensas/discreción: las defensas y exenciones del empleador están especificadas en estatutos y reglamentos federales o estatales; no están especificadas en la página del código municipal de Las Cruces para licencia pagada.
Solicitudes y formularios
No hay un formulario municipal de reclamación de licencia publicado en las páginas del código municipal de Las Cruces para empleadores privados; para FMLA federal existen materiales de orientación y avisos para empleadores/empleados disponibles en la División de Salarios y Horas del DOL. Para empleados de la ciudad, los formularios de personal o beneficios son publicados por el departamento de Recursos Humanos de la Ciudad de Las Cruces cuando corresponda.
Pasos de acción
- Empleados: solicite la licencia por escrito, conserve certificados médicos y registre las fechas de las comunicaciones.
- Empleadores: mantenga políticas escritas, coloque avisos federales requeridos y responda por escrito con prontitud a las solicitudes de licencia.
- Para denunciar violaciones federales FMLA, comuníquese con la División de Salarios y Horas del DOL a través del sitio del DOL citado arriba.
Preguntas frecuentes
- ¿Las Cruces exige que los empleadores privados proporcionen licencia por enfermedad pagada?
- No se localiza una ordenanza municipal de licencia por enfermedad pagada para empleadores privados en el Código de Ordenanzas de Las Cruces; las obligaciones dependen de la ley federal o estatal y de la política del empleador.
- ¿Los empleados municipales están cubiertos de manera diferente?
- Los empleados de la Ciudad de Las Cruces están cubiertos por las políticas de personal y beneficios de la Ciudad; los detalles y formularios los publica la oficina de Recursos Humanos de la Ciudad.
- ¿Cómo presento una queja por una presunta violación?
- Para reclamaciones federales de FMLA, presente una queja ante la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE. UU.; para cuestiones de ordenanza local, siga los procedimientos de queja de la Ciudad si y cuando se publique una ordenanza.
Cómo hacer
- Confirme la elegibilidad federal revisando la orientación de FMLA del Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Envíe una solicitud de licencia por escrito a su empleador y conserve una copia fechada.
- Si se le niega y considera que aplican derechos federales, comuníquese con la División de Salarios y Horas del DOL para conocer los siguientes pasos.
- Si es empleado municipal, comuníquese con Recursos Humanos de la Ciudad para apelaciones internas o recursos administrativos.
Puntos clave
- Las páginas del código municipal de Las Cruces no muestran una ordenanza de licencia pagada para empleadores privados según las páginas citadas.
- Las protecciones federales FMLA pueden aplicar a empleados elegibles; consulte la orientación del DOL.
- Los empleados municipales deben consultar las políticas de personal publicadas por Recursos Humanos de la Ciudad para reglas y formularios.
Ayuda y apoyo / Recursos
- Ciudad de Las Cruces - Recursos Humanos
- Código de Ordenanzas de Las Cruces (Municode)
- Departamento de Soluciones Laborales de Nuevo México