Límites y notificación de regalos - Ética San Francisco
San Francisco, California exige que los funcionarios públicos y ciertos empleados de la ciudad sigan las normas locales de ética sobre la aceptación y notificación de regalos. La Comisión de Ética mantiene orientación sobre qué se considera un regalo informable, las responsabilidades de divulgación y las exenciones disponibles; consulte a la Comisión para los procedimientos específicos[1].
Penalidades y ejecución
La responsabilidad de la ejecución recae en la Comisión de Ética de San Francisco y oficinas municipales relacionadas; las multas civiles exactas, las sanciones diarias o las sanciones penales por violaciones de regalos no están especificadas en las páginas municipales citadas y dependen de la ordenanza o regulación aplicable[2]. Donde se publiquen, las medidas pueden incluir multas monetarias, órdenes administrativas, divulgaciones correctivas obligatorias y remisión para enjuiciamiento civil o penal.
- Multas monetarias: no especificadas en la página citada.
- Escalamiento: el tratamiento para la primera, repetida y continuada infracción no está especificado en la página citada.
- Sanciones no monetarias: órdenes de devolución de regalos, suspensión de funciones o remisión a tribunales pueden aplicarse según la autoridad de ejecución.
- Ejecutor y quejas: la Comisión de Ética acepta quejas y proporciona procedimientos de investigación; la información de contacto está en el sitio de la Comisión[1].
Solicitudes y formularios
La declaración estándar utilizada por muchas agencias locales es la Declaración de Intereses Económicos de California (Formulario 700) y la Comisión de Ética o el departamento pueden exigir formularios locales adicionales de notificación de regalos. Los nombres específicos de formularios, tasas, métodos de presentación y plazos figuran en las páginas pertinentes de la comisión o del estado; las tasas o plazos no están especificados en las páginas municipales citadas[3].
Violaciones comunes
- Aceptar regalos de fuentes prohibidas o a cambio de una acción oficial.
- No divulgar a tiempo los regalos informables en los formularios requeridos.
- Usar exenciones inapropiadas o no solicitar una exención disponible antes de aceptar un regalo.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe notificar regalos?
- Los funcionarios públicos y los empleados designados de la ciudad deben seguir las reglas de divulgación; consulte la orientación de la Comisión de Ética para conocer los cargos cubiertos.
- ¿Qué se considera un regalo informable?
- Los regalos de viaje, dinero o bienes de fuentes con interés pueden ser informables; los umbrales y exenciones los especifican la comisión y las normas estatales.
- ¿Qué sucede si olvido notificar?
- Los informes tardíos o faltantes pueden acarrear sanciones administrativas u órdenes correctivas; la Comisión de Ética ofrece procedimientos para presentaciones enmendadas.
Cómo hacerlo
- Identifique la fuente y el valor del regalo y determine si el donante es una fuente restringida o informable.
- Consulte la orientación de la Comisión de Ética para confirmar los umbrales de notificación y las exenciones disponibles.
- Complete los formularios de divulgación requeridos, como el Formulario 700 o formularios locales de regalos, y envíelos dentro del plazo establecido[3].
- Si se le cita o investiga, siga las instrucciones de apelación y revisión proporcionadas por la Comisión de Ética o el proceso administrativo correspondiente.
Puntos clave
- San Francisco exige la divulgación de ciertos regalos por parte de funcionarios y empleados designados.
- Contacte a la Comisión de Ética para orientación y para presentar quejas o solicitudes de exención.
- Utilice los formularios oficiales, como el Formulario 700 cuando se requiera, y mantenga registros precisos de los regalos recibidos.
Ayuda y apoyo / Recursos
- Comisión de Ética de San Francisco - Contacto
- Junta de Supervisores de San Francisco - Legislación y ordenanzas
- FPPC de California - Formulario 700