Requisitos de la tarifa de ocupaci�f3n hotelera para anfitriones en Los �c1ngeles

Tributación y Finanzas California 5 minutos de lectura · publicado febrero 02, 2026 Flag of California

En Los c1ngeles, California los anfitriones que alquilan habitaciones o alojamientos de corta duracif3n este1n generalmente sujetos al impuesto de ocupacif3n transitoria de la ciudad (tarifa de ocupacif3n hotelera). Esta gueda explica los aspectos be1sicos del registro, el cobro, la presentacif3n y la aplicacif3n de la normativa de la ciudad y remite a los recursos oficiales de la Oficina de Finanzas de la Ciudad de Los c1ngeles para formularios y pagos. Siga los pasos a continuacif3n para registrarse, cobrar la tarifa a los huéspedes, remitir declaraciones y gestionar inspecciones o auditoredas.

bfQuie9n debe cobrar y remitir la tarifa de ocupacif3n hotelera?

Los anfitriones que operan alquileres de corta duracif3n, hoteles, moteles y otros alojamientos transitorios en la Ciudad de Los c1ngeles deben determinar si su actividad este1 sujeta a impuestos y si necesitan un Registro de Actividad Comercial y una cuenta de impuesto de ocupacif3n transitoria con la Oficina de Finanzas. Para los requisitos oficiales de registro y presentacif3n, consulte la orientacif3n y las pe1ginas de tre1mite de la Oficina de Finanzas. Orientacif3n sobre impuesto de ocupacif3n transitoria[1] y la informacif3n sobre Registro de Actividad Comercial. Registro de Actividad Comercial[2]

Regedstrese en la Oficina de Finanzas antes de alquilar para evitar sanciones.

Obligaciones para los anfitriones

  • Regedstrese para obtener un Certificado de Registro de Actividad Comercial y una cuenta de TOT en la Oficina de Finanzas.
  • Cobre la tarifa de ocupacif3n hotelera a los huéspedes en el momento del alquiler y documentela en facturas o recibos.
  • Presente declaraciones perif3dicas de TOT y pague el impuesto en las fechas ledmite establecidas por la Oficina de Finanzas.
  • Conserve registros de reservas, recibos y pagos durante el periodo de retencif3n que indique la Ciudad (consulte la orientacif3n de la Oficina de Finanzas).

Sanciones y aplicacif3n

La Ciudad aplica el cumplimiento de la recaudacif3n y la remisif3n mediante la Oficina de Finanzas y departamentos relacionados. Las multas monetarias especedficas o las cantidades diarias legales no este1n completamente listadas en las pe1ginas resumen citadas de la Oficina de Finanzas y por lo tanto "no este1n especificadas en la pe1gina citada"; los anfitriones deben consultar la Oficina de Finanzas para los calendarios de sanciones y los intereses actuales.[1]

  • Cantidades de multa: no este1n especificadas en la pe1gina citada; comunedquese con la Oficina de Finanzas para las tarifas actuales de sanciones e intereses.[1]
  • Escalamiento: la Oficina de Finanzas puede imponer sanciones por falta de presentacif3n, morosidades repetidas o violaciones continuas; los pasos de escalamiento exactos no este1n especificados en la pe1gina citada.[1]
  • Sanciones no monetarias: pueden aplicarse órdenes administrativas, grave1menes, retencif3n de registros comerciales o remisiones a procesos civiles o penales; los recursos especedficos no este1n totalmente listados en la pe1gina citada.[1]
  • Aplicador y quejas: la Oficina de Finanzas administra el cumplimiento de la TOT y recibe quejas y consultas a trave9s de sus pe1ginas de contacto.[1]
  • Apelaciones y revisiones: la Oficina de Finanzas ofrece procedimientos administrativos para disputas y apelaciones; los plazos exactos y ventanas de apelacif3n no este1n especificados en la pe1gina citada, consulte a la Oficina de Finanzas para cronogramas.
Conserve registros de respaldo durante al menos el periodo mednimo de retencif3n que indique la Oficina de Finanzas.

Solicitudes y formularios

La Oficina de Finanzas proporciona formularios para la presentacif3n de TOT y opciones de presentacif3n en lednea. Los nombres y nfameros de formulario especedficos este1n disponibles en el sitio web de la Oficina de Finanzas; si no aparece nfamero de formulario en la pe1gina de orientacif3n, el sitio web lista opciones de declaraciones descargables o electrf3nicas.[1]

Infracciones comunes y consecuencias habituales

  • No registrarse para la cuenta de impuesto: sanciones administrativas y requisito de registro.
  • No cobrar o remitir la TOT: sanciones, intereses y liquidaciones de impuestos adeudados.
  • Registros insuficientes: evaluaciones basadas en la mejor informacif3n disponible, me1s sanciones.

Acciones que deben tomar los anfitriones

  • Obtenga un Certificado de Registro de Actividad Comercial y abra una cuenta de TOT en la Oficina de Finanzas.
  • Cobre la tarifa correspondiente a los huéspedes y remita segfan el calendario de la Oficina de Finanzas.
  • Conserve registros claros de reservas y pagos para reducir riesgos de auditoreda y sanciones.
  • Si recibe una notificacif3n o evaluacif3n, siga los procedimientos de apelacif3n de la Oficina de Finanzas y cumpla los plazos indicados en los avisos.

FAQ

bfDeben los anfitriones de alquileres de corta duracif3n en Los c1ngeles cobrar el impuesto de ocupacif3n hotelera?
Sed. Los anfitriones que proporcionan alojamiento transitorio en la Ciudad de Los c1ngeles suelen estar obligados a cobrar y remitir la tarifa de ocupacif3n transitoria de la ciudad; consulte la orientacif3n de la Oficina de Finanzas para detalles.[1]
bfCf3mo me registro para informar y pagar la TOT?
Regedstrese para un Certificado de Registro de Actividad Comercial y abra una cuenta de impuesto de ocupacif3n transitoria a trave9s del sitio web de la Oficina de Finanzas de la Ciudad de Los c1ngeles.[2]
bfQue9 ocurre si no remito el impuesto a tiempo?
La Oficina de Finanzas puede aplicar sanciones e intereses y emprender recursos administrativos o legales; las cantidades de sanciones exactas y los calendarios este1n disponibles en la Oficina de Finanzas.[1]

How-To

  1. Determine si su actividad de alquiler califica como ocupacif3n transitoria sujeta a impuestos.
  2. Regedstrese para un Certificado de Registro de Actividad Comercial y configure una cuenta de TOT en la Oficina de Finanzas.
  3. Comience a cobrar la tarifa de ocupacif3n hotelera a los huéspedes y emita recibos que muestren el cargo.
  4. Presente las declaraciones de TOT y remita el pago en las fechas ledmite indicadas por la Oficina de Finanzas.
  5. Conserve registros de reservas, recibos y remesas y responda de inmediato a cualquier aviso de la Oficina de Finanzas.

Conclusiones clave

  • Los anfitriones en Los c1ngeles deben consultar las normas de la Oficina de Finanzas para determinar sus obligaciones de TOT.
  • Regedstrese, cobre, presente y conserve registros para reducir el riesgo de auditoreda y sanciones.

Ayuda y soporte / Recursos


  1. [1] City of Los Angeles Office of Finance - Transient Occupancy Tax
  2. [2] City of Los Angeles Office of Finance - Business Tax Registration