Reglas ADA y de establecimientos públicos en Koreatown
Koreatown, California está sujeto a los requisitos federales de la ADA y al régimen de construcción y cumplimiento de la Ciudad de Los Ángeles. Esta guía explica cómo se aplican la ADA Título III y los códigos locales de construcción a los establecimientos públicos y negocios en Koreatown, cómo funcionan la aplicación y las quejas, qué sanciones u órdenes pueden imponerse y medidas prácticas que propietarios y residentes pueden tomar para obtener remedios o solicitar adaptaciones.
Resumen del alcance
Las reglas de establecimientos públicos exigen que los negocios abiertos al público eliminen barreras y proporcionen acceso igualitario. En Koreatown eso significa cumplimiento con los estándares federales de la ADA y con el código de construcción y los procesos de cumplimiento de la Ciudad de Los Ángeles.
Sanciones y aplicación
La aplicación puede ocurrir a nivel federal y local. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos aplica la ADA Título III y puede solicitar medidas cautelares; la aplicación local del código de construcción la maneja el Departamento de Construcción y Seguridad de Los Ángeles (LADBS) y otras agencias municipales. Para orientación federal sobre presentación de quejas consulte el recurso del Departamento de Justicia[1].
- Sanciones y multas monetarias: no especificado en la página federal citada; las sanciones civiles locales por infracciones del código generalmente se administran según el LAMC y las reglas de LADBS y pueden variar según la infracción y la orden.
- Escalada: primero, órdenes correctivas o avisos de cumplimiento; las infracciones repetidas o continuas pueden llevar a medidas de mayor fuerza o remisión al fiscal de la ciudad; los montos o calendarios específicos de escalada no están especificados en las páginas citadas.
- Sanciones no monetarias: medidas cautelares, modificaciones obligatorias, órdenes de suspensión de obra u ocupación, denegación o revocación de permisos y medidas judiciales correctivas son posibles.
- Entes aplicadores y vías de queja: Departamento de Justicia de EE. UU. para la aplicación de la ADA Título III; Departamento de Construcción y Seguridad de Los Ángeles para cumplimiento del código de accesibilidad; las quejas pueden presentarse al DOJ y a LADBS.
- Inspección e investigación: LADBS inspecciona el cumplimiento del código tras quejas o durante permisos; el DOJ no realiza inspecciones rutinarias pero puede investigar quejas recibidas.
- Apelaciones y revisión: existen rutas de apelación administrativa y revisión judicial; los plazos específicos de apelación no están especificados en las páginas citadas y dependerán del instrumento de ejecución y la notificación emitida.
Solicitudes y formularios
Cómo presentar quejas o solicitudes:
- Quejas federales ADA: siga las instrucciones del Departamento de Justicia y el formulario en línea referenciado en la guía del DOJ[1].
- Aplicación local: LADBS acepta quejas y solicitudes de permiso a través de sus portales oficiales; los nombres exactos de formularios y las tarifas dependen del tipo de proyecto o queja y son publicados por LADBS.
Violaciones comunes
- Rutas accesibles bloqueadas, rampas o cortes de bordillo no provistos o mal mantenidos.
- Servicios sanitarios sin accesorios accesibles o señalización adecuada.
- Entradas sin umbrales accesibles requeridos o herrajes adecuados en puertas.
Pasos de acción para negocios y residentes
- Audite su local conforme a las normas ADA 2010 y a las reglas de accesibilidad de California.
- Al planear obras, incluya accesibilidad en las solicitudes de permiso presentadas a LADBS.
- Reporte barreras o presente quejas ante LADBS y, si procede, ante el Departamento de Justicia.
FAQ
- ¿Quién aplica las reglas ADA y de accesibilidad en Koreatown?
- La aplicación federal de la ADA Título III la realiza el Departamento de Justicia de EE. UU.; la aplicación local del código de construcción e inspecciones la realiza el Departamento de Construcción y Seguridad de Los Ángeles.
- ¿Puedo presentar una queja sobre un negocio inaccesible en Koreatown?
- Sí. Puede presentar una queja federal ante el DOJ y una queja local ante LADBS u el departamento municipal correspondiente; siga las instrucciones de presentación en los sitios del DOJ y LADBS.
- ¿Hay multas publicadas por infracciones de accesibilidad?
- Los montos específicos y los calendarios de tarifas no están especificados en la página federal citada; los montos y procesos locales están regulados por el Código Municipal de Los Ángeles y las reglas de aplicación de LADBS.
How-To
- Documente el problema: tome fotos, registre direcciones, fechas y características afectadas.
- Contacte al propietario o gerente para solicitar la remediación o una adaptación.
- Presente una queja local ante el LADBS si el problema implica incumplimiento del código de construcción.
- Presente una queja federal por ADA ante el Departamento de Justicia si los remedios locales no resuelven el asunto o para violaciones de Título III.[1]
- Si se emite una orden de cumplimiento, siga las instrucciones de permiso y corrección y use las vías administrativas de apelación si es necesario.
Conclusiones clave
- Las normas federales de la ADA y los códigos de construcción de Los Ángeles se aplican en Koreatown y la aplicación puede venir de varias agencias.
- Documente las barreras, intente resolución informal y utilice los procesos de LADBS y DOJ si es necesario.
Ayuda y soporte / Recursos
- Departamento de Construcción y Seguridad de Los Ángeles (LADBS)
- Código Municipal de Los Ángeles (biblioteca oficial)
- Departamento de Discapacidad de la Ciudad de Los Ángeles