Solicitar accesibilidad digital bajo el Título VI en Phoenix

Tecnología y Datos Arizona 3 minutos de lectura · publicado febrero 05, 2026 Flag of Arizona

Los residentes y usuarios de servicios de la ciudad de Phoenix, Arizona, tienen derecho a solicitar acomodaciones de accesibilidad digital y acceso lingüístico bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. Esta guía explica cómo pedir a los departamentos de la ciudad de Phoenix contenido web accesible, formatos alternativos o asistencia lingüística para usuarios con dominio limitado del inglés (LEP), quién hace cumplir las obligaciones del Título VI y dónde presentar una queja si se niega una acomodación. Se enfoca en procedimientos municipales, pasos prácticos para solicitar ayuda y cómo la supervisión federal del Título VI interactúa con el manejo local de quejas.

Si necesita ayuda inmediata, comuníquese con la oficina de la ciudad indicada en "Help and Support / Resources" para solicitudes de acceso urgentes.

Quién es responsable y cuándo aplica el Título VI

El Título VI prohíbe la discriminación por motivo de raza, color u origen nacional por parte de receptores de asistencia financiera federal. Para solicitudes de accesibilidad digital relacionadas con acceso lingüístico (LEP) o negación discriminatoria de contenido traducido/accesible, la oficina de la ciudad que recibe fondos federales o presta el programa es responsable de proporcionar acomodaciones. Si un programa de la ciudad recibe dinero federal, las agencias federales pueden tener supervisión. Para el manejo administrativo local, comuníquese con el coordinador del Título VI de la ciudad o la oficina designada a continuación.[1] Para la orientación federal sobre el alcance del Título VI y las obligaciones LEP, consulte la guía del Departamento de Justicia vinculada más abajo.[2]

Cómo solicitar una acomodación de accesibilidad digital

  • Identifique el sitio web, documento o servicio que necesita acomodación y registre la URL o el nombre del programa.
  • Comuníquese con el coordinador del Título VI o con el coordinador ADA de la ciudad por teléfono o correo electrónico y explique la acomodación específica solicitada (p. ej., PDF accesible, página compatible con lector de pantalla, letra grande, traducción).
  • Solicite un tiempo estimado de respuesta y cualquier medida provisional mientras la ciudad prepara soluciones de accesibilidad permanentes.
  • Proporcione información de apoyo opcional: idioma preferido, detalles de la discapacidad (si procede), archivos adjuntos y datos de contacto.

Sanciones y cumplimiento

La aplicación del Título VI para la conducta municipal combina procesos administrativos locales y posible acción federal. Las multas monetarias específicas y sanciones legales por no proporcionar acomodaciones del Título VI normalmente no aparecen como importes fijos en páginas municipales; las medidas suelen implicar acciones correctivas, cambios de programa o acciones de cumplimiento federal. Cuando una página municipal publica cantidades concretas, se indican más abajo; si no, se declara que el importe no está especificado en la página citada.

  • Multas monetarias: no especificado en la página citada; las medidas de cumplimiento federal varían y a menudo se centran en reparación correctiva más que en multas fijas.[1]
  • Escalada: primero, resolución administrativa local; violaciones repetidas o continuas pueden dar lugar a revisión federal y posible retención de fondos federales o acciones correctivas negociadas (rangos no especificados en la página citada).
  • Sanciones no monetarias: planes de acción correctiva, cambios obligatorios de políticas, asistencia técnica, suspensión de fondos federales o remisión a agencias federales de cumplimiento.
  • Enforcement y vía de queja: el coordinador municipal del Título VI gestiona las quejas iniciales; la supervisión federal (p. ej., Departamento de Justicia) puede aceptar quejas administrativas cuando se agoten los recursos municipales.[1]
  • Apelaciones y plazos: la ciudad puede establecer plazos de presentación y procedimientos de apelación; cuando no están publicados, la página municipal no especifica un plazo exacto de presentación, y las agencias federales suelen referirse a ventanas administrativas de queja.
  • Defensas y discreción: las ciudades pueden considerar excusas razonables, esfuerzos de remediación en curso o planes de transición aprobados; las renuncias formales no suelen publicarse en la página citada.

Formularios y solicitudes

La ciudad suele ofrecer un formulario de queja del Título VI para denuncias de discriminación y la información de contacto para solicitar acomodaciones; si se requiere un nombre de formulario específico, dirección de presentación o tarifa, aparecerá en la página municipal del Título VI. Si la página municipal no publica un nombre de formulario o tarifa, entonces el nombre del formulario o la tarifa no está especificado en la página citada.[1]

Si la accesibilidad en línea es urgente, solicite un formato provisional mientras se implementa la solución definitiva.

Pasos prácticos

  • Envíe una solicitud escrita clara al coordinador del Título VI o ADA de la ciudad con la solución exacta que necesita.
  • Pida medidas provisionales si el acceso es urgente y conserve registros de todas las comunicaciones.
  • Si los recursos locales fallan, puede escalar a canales federales administrativos de queja.

Help and Support / Resources


  1. [1] City of Phoenix Title VI information and contact
  2. [2] U.S. Department of Justice - Title VI of the Civil Rights Act of 1964